Cómo ingresar en la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos

Queremos difundir nuestro conocimiento y darnos a conocer a otros profesionales que quieran contribuir al crecimiento de esta prestigiosa Organización, y beneficiarse de los conocimientos de nuestra Plataforma Tecnología del intercambio de experiencias y conocimiento de profesionales, alcanzar tus objetivos profesionales y que sin duda beneficiarás con tus conocimientos a la Comunidad.

Tu capacitación académica y profesional, junto a tus habilidades será de gran utilidad a una sociedad que demanda cada vez más Peritos Informáticos, especializados en distintas áreas.

Buscamos Titulados Universitarios en las TICs y también expertos o técnicos con habilidades especiales para poder ofrecer un abanico de expertos en las nuevas tecnologías que aun no están regidas por la estructura educacional tanto en el aspecto técnico como geográfico.

Nuestro objetivo es valorar tus conocimientos informáticos y buscar la excelencia profesional a través de una formación continua en donde todos somos profesores y alumnos, alimentando la Plataforma del Conocimiento.
Es misión de esta Organización la creación de recursos de actualización de conocimientos de todos sus asociados adaptándolos a las normas Internacionales para su mejor cometido, estando para ello en contacto con organismos Nacionales e Internacionales, Universidades, Escuelas Especializadas, y Colegios Profesionales creando con ello un bien para la comunidad y los usuarios de sus servicios. Esta Asociación está compuesta por Peritos Informáticos, con conocimientos especializados en Nuevas Tecnologías que colabora con los órganos de Justicia como Peritos Judiciales Informáticos.

La Organización te ofrece una Plataforma Tecnológica para que puedas seguir formándote y desarrollando tus conocimientos profesionales de manera técnica con la realización de cursillos de especialización, jornadas, charlas, encuentros con otros peritos y profesionales e interviniendo en nuestra Plataforma de información que mejoraran tus habilidades en sistemas operativos, bases de datos, comunicaciones, redes, administración de sistemas, hardware, software…

Si quieres valorizar tus conocimientos informáticos y prestar un servicio a la Comunidad o a la Administración de Justicia únete a nuestra Asociación.

Si piensas que reúnes estas características u otras que crees que podrían encajar en nuestra Organización, no te lo pienses más y rellena el formulario de inscripción.

Requisitos para ser SOCIO de ANTPJI

Es requisito indispensable para ingresar en la entidad, cumplir uno de los dos requisitos:

  • Tener una titulación universitaria en TICs ó Derecho ó
  • Acreditar una experiencia laboral de al mínimo tres años en empresas TIC o despacho profesional (Incluyendo profesionales independientes como detectives, criminólogos, licenciados, directores y jefes de seguridad, abogados, procuradores, consultores, auditores, y responsable de seguridad en TICs)

Además de tener aprobado el Curso de Derecho Informático y Peritaciones Judiciales

El ingreso en la asociación será voluntario considerándose imprescindible para su inscripción la presentación de:

  • Curriculum Vitae actualizado
  • Solicitud de Inscripción (Descárgala aquí)
  • Dicha solicitud incluye:
    o Declaración jurada
    o Aviso legal LOPD

Una vez recibida dicha documentación, será estudiada por el Comité de Admisión.

IMPORTANTE: Una vez valorada se comunicará al interesado por correo o si es necesario por teléfono su aceptación o rechazo (en este último caso se explicará la razón del mismo). En caso de admisión se le enviarán las instrucciones para concretar el ingreso en dicha asociación.

IMPORTANTE: El ingreso de la cuota de adscripción se realizará después de ser aceptado como asociado por parte de la Secretaría de Admisión.

En el supuesto de que esté admitido, se le enviarán los siguientes documentos vía telemática para que los remita debidamente cumplimentados, adjuntando también otros documentos internos de la entidad para que los cumplimente.

• Código Deontológico de la Asociación.
• Reglamento Interno.
• Domiciliación Bancaria.

Documentos que ha de aportar el nuevo socio:

  • Fotocopia DNI (ambas caras)
  • Una fotografía digitalizada tipo carnet. (Para el carnet profesional) (*.jpg, *.bmp o *.png)
  • Copia de los estudios, títulos y diplomas de especialización realizados para la profesión y/o experiencia acreditada en TICs. (Mínimo de tres años si no dispone de titulación universitaria).
  • Justificante cuota de inscripcion de 1800€

El Importe de la cuota de inscripción te incluye:

  • Inscripción en la Asociación como miembro de pleno derecho
  • Curso de Experto Universitario en la modalidad On – Line de Experto en Derecho Informático y Peritaciones Judiciales impartido por la ANTPJI.
  • Cuenta de correo electrónico corporativo desde el que podrá enviar y recibir sus correos profesionales » sunombre@antpji.com «. Si usted desea utilizar esta dirección de correo, por favor, indíquenos su encabezamiento.
  • Suscribirse a los acuerdos profesionales que posee la Asociación.
  • Formar parte de la bolsa de trabajo que la Asociación utiliza para cubrir sus demandas de empleo o para cubrir demandas realizadas por empresas y entidades del sector que nos lo solicita.
  • Asistencia con precios y condiciones preferentes a seminarios y conferencias promovidos por las Universidades, Centros de Estudio, Entidades y otras Asociaciones para completar o actualizar los conocimientos profesionales del asesor y los profesionales.
  • Acceso web a la zona privada de la Plataforma de la Asociación mediante clave de Usuario y Contraseña. para descargar recursos exclusivos para los miembros (información, modelos, plantillas, documentación,..)
  • Autorización a utilizar el logo de la Asociación autorizado y el número de miembro como reconocimiento de la condición de asociado.
  • Visado de documentos (Tasaciones, Informes, Certificaciones, peritajes) con un 90% de descuento. Asesoramiento jurídico y profesional.
  • Inscripción en los listado judiciales (Tribunales Superiores de Justicia y Decanatos) de los Peritos asociados interesados en trabajar en los diferentes juzgados del país. (según art. 341 de la LEC)
  • Asesoría Técnica y Jurídica Gratuita en asuntos profesionales.
  • Inscripción en la lista de la propia Asociación para la asignación de periciales, dictámenes, informes, tasaciones… que se soliciten directamente a la Asociación.
  • Póliza de Responsabilidad Civil obligatoria para ejercer como perito informático, según la legislación vigente, debiendo de haber realizado al menos una pericial tecnológica supervisada y acompañada de un PERITO TUTOR.
  • El artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el perito deberá estar en posesión de la titulación oficial relacionada con la materia del dictamen.
  • Carnet Profesional CIP (Carnet de Identificación Profesional) numerado e incorpora Código Bidimensional QR P.
  • Placa – Insignia profesional de Perito Informático Judicial al superar el curso de Experto Universitario de Derecho Informático y Peritaciones Judiciales
  • Insignia profesional de solapa Diploma, acreditativo de su pertenecía como socio de la ANTPJI.

Toda la documentación relacionada con la inscripción deberá ser enviada exclusivamente por correo electrónico.
*Las condiciones pueden cambiar sin previo aviso.

La cuota anual de asociado es de 200€ y se abona por domiciliación bancaria en enero del siguiente año.

¿Cómo gestionamos tus cuotas?

Por cada 10 euros que aportas, 4 euros los destinamos íntegramente a los proyectos de acción social y cooperación, 3 euros para comprar hardware-software y licencias para utilización gratuita por los socios en su rutina profesional y los 3 euros restantes los dedicamos a tareas de gestión, administración y comunicación.

Formulario de Inscripción
¿Qué es un Perito Informático Forense?
ANTPJI, Más que una Asociación una referencia
Brochure de ANTPJI

Para inscripciones o más información contacto@antpji.com

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(*) Art. 637 C.P. (Código Penal): "El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días"

Art. 340. Condiciones de los peritos.– (LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL) 1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. La Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos no admite como asociados a personas que no puedan acreditar su titulación oficial o experiencia profesional en TICs.

Art. 636 C.P. (Código Penal): "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses"

LEC - Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación p r el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

LECrm - Artículo 457.
1. Los peritos pueden ser o no titulares.
2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.
Para cualquier consulta escríbenos a contacto@antpji.com
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