Trabajamos por la Justicia Social

Ayuda Técnica y Jurídica Gratuita al Ciudadano en materia de Incidentes y Delitos Informáticos.

La presente crisis está golpeando con dureza nuestra Comunidad, y ante esto, la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, ANTPJI; con más de 500 profesionales en la actualidad, quieren sumarse para poner su grano de arena de forma gratuita, solidarizándose con aquellos que sufren con mayor rigor la crisis económica general y la vulneración de sus derechos.

Este apoyo de Asesoramiento Técnico y Jurídico se realiza de forma gratuita en su totalidad para el ciudadano y con ningún coste para la Administración.

Este es el compromiso que adquiere esta entidad a nivel nacional,  y todos sus componentes: el ofertar un servicio de calidad absolutamente gratuito en su fase consultiva, siendo decisión de cada ciudadano la contratación de Peritos Informáticos y Abogados Tecnológicos para que, una vez superada la fase consultiva-informativa, se dirijan a los distintos profesionales, para la gestión técnica, tramitación y defensa de sus intereses.

Teléfono de Cita Previa: 91 469 76 44 / 91 911 30 46  / 648 51 34 14

En qué podemos asesorarte gratuitamente:

 TRABAJADORES

  • Despidos
  • Reclamaciones económicas, que conlleven componentes tecnológicos
  • Demandas laborales y civiles
  • Derechos y deberes analógicos en relación laboral

EMPRESAS

  •  INFORMES PERICIALES
  • CONTRAPERICIALES INFORAMTICAS
  • PROPIEDAD INTELECTUAL
  • LABORATORIO FORENSE TECNOLOGICO PROPIO
  • RECUPERACION Y ELIMINACION DE DATOS SEGURO
  • AUDITORIA DE SEGURIDAD
  • EXTRACCION DE EVIDENCIAS DE MOVILES
  • TASACIONES Y VALORACIONES TECNOLOGICAS
  • ASESORAMIENTO JURIDICO
  • ASESORAMIENTO TECNICO

Ante cualquier problema laboral que conlleve componentes o evidencias cibernéticas, consulta con un experto de ANTPJI.

Donde estamos: C/ Velázquez, N.º 12; 4ª Planta. Atendemos con cita previa

LAS PERICIALES INFORMATICAS EN LA JUSTICIA GRATUITA

La justicia gratuita es un derecho consagrado en el Arte. 24 punto 1 y el Arte. 119 de la Constitución española de 1978, es la justicia gratuita la que estipula que: “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión”.

En el Arte. 119 establece que la Justicia: Será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Así pues, es normal pensar que aquella parte de un procedimiento judicial que haya obtenido el derecho de asistencia jurídica gratuita y solicité una prueba pericial está también sea gratuita para esta parte. En estos casos y en otros supuestos es el Departamento de Justicia quien asumirá los honorarios del perito.

En cada uno de los 17 Tribunales Superiores de Justicia, los honorarios de los peritos en la justicia gratuita van a cargo del Departamento de Justicia de la Comunidad.

La liberalización de los servicios profesionales en España ha experimentado un impulso significativo con la aprobación de la “Directiva de Servicios y su transposición al ordenamiento jurídico nacional” de 2006, mediante las leyes Paraguas y Ómnibus de 2009. Estas reformas han establecido un marco moderno de la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia.

La Ley Omnibus 25/2009 de 22 diciembre, modifica la Ley sobre los Colegios Profesionales e incorpora un nuevo capítulo 14, que lleva por rúbrica “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios”, según el cual “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”. La Disposición adicional cuarta se refiere solo a abogados y a efectos de tasaciones de costas.

La Orden que desarrolla el pago de las peritaciones Judiciales Orden JUS 419/2009, de 17 de septiembre. Aplicable a las peritaciones realizadas ante los Juzgados y en los procedimientos que se haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como en el ámbito penal y aquellas peritaciones acordadas de oficio o por el juez o por el Ministerio Fiscal. También los solicitados directamente por el Ministerio Fiscal en los procedimientos de instrucción en el ámbito de la ley orgánica de responsabilidad de menores o en la fase de investigación previa en el proceso penal.

Se tiene en cuenta que los nombramientos judiciales anteriores a la fecha 1 de enero del 2010 se rigen por la antigua circular 2/2003, de 23 de Abril, de la Dirección general de relaciones con la administración de justicia, relativa al pago de las peritaciones judiciales.

Que es la Asistencia Jurídica Gratuita

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento técnico-legal y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado y Perito al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado, Procurador y Perito en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, con lo que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
    • Asociaciones de utilidad pública.
    • Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso – administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

Información adicional

Se modifican los límites económicos para acceder a un abogado y un perito de oficio con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)

Dichos límites de acceso están directamente vinculados al denominado IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) según recoge en su artículo 3 la propia Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

“Artículo 3. Requisitos básicos.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.”

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

A continuación, podemos ver los importes del IPREM que quedan establecidos en el BOE para este año 2021:

“Disposición adicional centésima vigésima primera Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

  1. a) EL IPREM diario, 18,83 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 564,90 euros.
  3. c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.”

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Por lo tanto, y a partir de estos datos podemos establecer los límites anuales de la siguiente forma y con los siguientes umbrales.

PERSONAS NO INTEGRADAS EN UNIDAD FAMILIAR.

 Tomaremos dos veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar = 6.778,80 € IPREM anual x 2 veces el IPREM = 13.557,60 €. Este sería el primer límite establecido.

No obstante, hemos detectado que en determinadas autonomías el umbral se establece en 15.817,20 € al tomarse en consideración la cuantía anual del IPREM de 7.908,60 € (ver Disposición adicional centésima vigésima primera Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021, punto d)).

Como ejemplos comparados pueden ver los establecido en la web del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid), fijándose el mismo en 15.817,20 €, mientras que en la web del ICAB (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, el límite se fija el mismo en 13.553,52 €.

Por ello les aconsejamos que visiten en nuestra web dónde deben solicitar el abogado de oficio y de esa forma verán cuales son los límites que operan en su caso. Por ejemplo: Perito informático de oficio Madrid o Perito Informático en Barcelona.

PERSONAS INTEGRADAS EN UNIDADES FAMILIARES DE HASTA TRES MIEMBROS

 Tratándose de familias de menos cuatro miembros, se tendrá como límite de referencia dos veces y media el IPREM vigente.

IPREM x 2,5 = 6.778,80 € x 2,50 = 16.947 €.

O bien IPREM (de 7.908,60 €) x 2,50 = 19.771,50 €

PERSONAS INTEGRADAS EN UNIDADES FAMILIARES DE CUATRO O MÁS INTEGRANTES

 En el caso de familias de 4 o más miembros o familias numerosas el límite de acceso se establecerá en tres veces el IPREM.

IPREM x 3 = 3778,80 € x 3 = 20.336,40 €.

Si se considera el IPREM de 7.908,60 € x 3 = 23.725,80 €.

Insistimos, que deben consultarse los límites establecidos del lugar de petición o solicitud del abogado de oficio.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

Finalmente, el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece un límite del quíntuplo del IPREM (IPREM x 5) para determinadas circunstancias excepcionales vinculadas a la condición de familia numerosa de categoría especial, en cuanto a sufragar la iniciación del proceso, costes derivados del mismo o tasas judiciales objetivamente evaluados.

Cálculo del límite = IPREM x 5 = 6778,80 € x 5 = 33.894 €

O en el caso de IPREM de 7.908,60 € x 5 = 39.543 €

ACCESO A PERITO INFORMATICO DE OFICIO INDEPENDIENTEMENTE DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

 Los recursos económicos, o, mejor dicho, la falta de recursos económicos para la defensa de nuestros legítimos intereses puede ser una de las posibilidades que nos permita acceder a la asistencia jurídica gratuita, y por lo tanto, al perito informático de oficio.

No obstante, existen otras circunstancias que permiten acceder a dicho derecho con ocasión de otras circunstancias o supuestos fácticos, independientemente de los recursos económicos que dispongamos.

SOLICITUD DE ASISTENCIA DE JUSTICIA GRATUITA

Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede obtener en esta página web imprimiendo los anexos del R.D. 1455/2005, para la defensa y representación letrada de la mujer víctima de la violencia de género y del R.D. 996/2003 para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y para el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido, junto a la documentación citada en el mismo, que acredite la insuficiencia de recursos para litigar. El solicitante del derecho deberá indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento pide.

Los impresos también se facilitarán en:

  • Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Las dependencias judiciales.
  • Oficina de ANTPJI

Solicitud por internet

El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde le cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica a continuación.

Lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

Datos requeridos para iniciar la tramitación

  • Nombre y Apellidos.
  • Número de DNI.
  • Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
  • Fecha de la solicitud.
  • Datos personales del cónyuge.
  • Identificación de los familiares que convivan con el solicitante.
  • Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades…).
  • Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas…).
  • Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
  • Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

Documentación a presentar

No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente.

En todo caso, a continuación, se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
  • Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Procedimiento

Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.

Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:

  • Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.
  • Si, por el contrario, el Colegio de Abogados estima que el solicitante no cumple los requisitos necesarios, o que la pretensión de la solicitud carece de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.

Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

  • Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de Abogado y Procurador, este último cuando fuera necesario.
  • Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas previamente por los Colegios profesionales quedarán sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador que elija él mismo.
  • Si no dicta resolución en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, la solicitud se entenderá estimada, por lo que:
    • Si el Colegio de Abogados hubiera designado Abogado de forma provisional, la designación quedará confirmada, así como, en su caso, la de Procurador.
    • Si el Colegio no hubiera adoptado decisión alguna sobre la designación, en ese caso, a solicitud del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso (o el juez decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación del proceso), procederá a requerir de los Colegios profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.

Para recabar más información y solicitudes de reconocimiento diríjase a los Servicios de Orientación Jurídica de los distintos Colegios de Abogados de España o al Consejo General de la Abogacía Española.

Trámites on-line

 Asistencia Jurídica Gratuita

Información relacionada

 Consejo General de la Abogacía Española

Normativa

 REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio

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